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Liebig, Monumento Histórico Provincial

Respondiendo a la inquietud de los vecinos de Pueblo Liebig por el desguace de la ex Fábrica Colón, a partir de noviembre del 2008, y ante una posible  demolición; el senador Oscar Arlettaz presentó en febrero del 2009 el siguiente proyecto de ley, y finalmente fue sancionado por la Cámara de Diputados y promulgado por el Gobernador Sergio Urribarri. el 18 de julio del 2012.


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos a la localidad de “PUEBLO LIEBIG”, sito en el Departamento Colón.

ARTICULO 2º.- Queda comprendida en la declaración precedente todas las construcciones existentes en el radio urbano de dicha localidad, predio deportivo, balneario, casas habitaciones, instalaciones, mobiliario actual de la misma, sean estas privadas o no; edificaciones que serán consideradas “Lugar Histórico Cultural de Entre Ríos” y quedarán sujetas al régimen de Monumento Histórico Provincial.

ARTICULO 3º.- Respecto a los bienes enunciados en el Artículo anterior:
a)    Se prohíbe toda destrucción, modificación, reforma, ampliación, refacción, refuncionalización y/o intervención que afecte las edificaciones protegidas, tanto en su estructura arquitectónica como morfológica sin contar con la previa y expresa autorización del Área Patrimonio Cultural y Ambiental de la Subsecretaría de Cultura (Decreto 4.262/59) o la entidad que en el futuro la sustituya.
b)    Tampoco podrán ser cambiados de destino dichos edificios sin contar con la autorización precedente.
c)    Cualquier intervención que deba realizarse sobre ellos y que se vincule a alguna de las actividades enumeradas en los incisos a) y b) deberá contar con el asesoramiento técnico especializado y pertinente, debiendo para ello el Poder Ejecutivo Provincial, proveer del personal idóneo para cumplir con la finalidad proteccionista que persigue la presente declaración.

ARTICULO 4º.- La administración, uso y gestión de los bienes afectados que pertenezcan al dominio público, quedará confiada a la Junta de Gobierno de Pueblo Liebig o autoridad que la sustituya en el futuro, quien ajustará su utilización a las limitaciones emergentes de la mencionada declaración.

ARTICULO 5º.- Los titulares de bienes afectados, deberán tomar los recaudos necesarios para la conservación y preservación del patrimonio de su pertenencia y consultar al Área Patrimonio Cultural y Ambiental de la Subsecretaría de Cultura cualquier cambio, modificación o intervención que sobre el bien se pretenda ejecutar e informar la aparición de posibles deterioros, riesgo de situaciones que pudieran alterar, degradar o comprometer las características del bien afectado.

ARTICULO 6º.- Cuando los bienes que se conservan y preservan por esta Ley sean objetos de agresión, el autor será sancionado con pena de multa que va desde un mínimo de Diez Mil Pesos ($ 10.000) y hasta un máximo de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) teniendo en cuenta para su determinación la magnitud del daño ocasionado.
Si fueran objeto de deterioro, destrucción parcial, alteración o se incumpla alguna de las obligaciones emergentes de la presente Ley o su reglamentación, la sanción será como mínimo la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) y hasta un máximo de Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000), teniendo en cuenta para su determinación la magnitud del daño ocasionado.
Si la transgresión consistiera en la destrucción total, pérdida, ocultamiento o similar, la sanción será desde un mínimo equivalente a Ciento Cincuenta Mil Pesos ($ 150.000),  y hasta un máximo de Quinientos Mil Pesos ($ 500.000).
Cuando por las características del hecho fuera posible la recuperación y/o restitución del bien protegido, a su estado anterior, ello se logrará con cargo al infractor o responsable.

ARTICULO 7º.- El Área Patrimonio Cultural y Ambiental de la Subsecretaría de Cultura de Entre Ríos (Decreto 4.262/59) o la entidad que en el futuro la sustituya será la autoridad de aplicación de la presente Ley y quien determine la sanción que corresponda según las multas determinadas precedentemente.
Dichas multas se aplicarán por procedimiento sumarísimo que garantice la debida defensa del infractor.
El acto administrativo sancionatorio firme, será documento suficiente para su ejecución judicial mediante el procedimiento previsto en el Apremio Fiscal, que será aplicable al caso.

ARTICULO 8º.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán afectados del Presupuesto General de la Provincia, de la partida de Ingresos Tributarios –Rentas Generales- conforme con los programas y proyectos que para cada ejercicio se proyecte por la Comisión de Lugares y Monumentos Históricos de Entre Ríos o la entidad que la sustituya en el futuro. Esta entidad deberá entregar al Poder Ejecutivo, los Proyectos y Programas correspondientes en el Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos antes del 30 de agosto de cada año, para que se considere su inclusión en el Presupuesto General del año inmediato posterior.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, etcétera.
PARANÁ, SALA DE SESIONES, 17 de febrero de 2009.

                                                                                                          Raúl A. TALEB
                                                                                         Vicepresidente 1º H.C. de Senadores
                                                                                                        a/c de la Presidencia

                                                                                                      María Mercedes BASSO
                                                                                                 Secretaria H. C. de Senadores

ES COPIA AUTENTICA

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MEMORIAS OBRERAS, a modo de introducción:

                    El trabajo industrial y la producción de la carne han dejado la marca del progreso social colectivo en Pueblo Liebig, Entre Ríos, Argentina; así como el extracto de carne marca Liebig, la lata de corned beef   Fray Bentos y los caldos Oxo, se convirtieron en populares productos alimenticios infaltables en la mesa familiar europea, en hospitales y en la trinchera del soldado, desde las guerras mundiales hasta nuestros días. * Why it is worth preserving the industrial heritage: The Liebig beef processing company towns. World Wide: Argentina . n° 43, 2008. Bulletin TICCIH   Aviso publicidad: Primer Centenario en el Río de la Plata   15 septiembre - 15 noviembre, 1965 colección archivo marca LIEBIG                La Compañía Liebig ’s Extract of Meat  Co. Ltd. se instaló en 3 países de Sudamérica: Uruguay, Argentina y Paraguay, a fines del s. XIX y principios del s. XX para construir tres fábricas junto a los ríos y con puertos por dond