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LIEBIG marco LEGAL

      Liebig’s Extract of Meat Co. Ltd. Argentina, fue una Sucursal de Sociedad Anónima extranjera, autorizada por el poder ejecutivo el 11 de agosto de 1893 e inscripta en el Registro Público de Comercio el 11 de diciembre de 1895.


* Por ESCRITURA n° 897, 20 de octubre de 1972, en Buenos Aires, se formalizó el estatuto de: Frigorífico Colón Sociedad Anónima (Fri.Co.Sa). El objeto social es: la producción, elaboración, transformación e industrialización primaria de frutos, productos agropecuarios y forestales; matanza y/o faenamiento de ganado, aves y animales de granja; elaboración de las carnes, productos y subproductos; industrialización de derivados del faenamiento de animales; la manufactura y/o fabricación de productos alimenticios, veterinarios y de alimentos para animales; yexplotación frigorífica, comercialización derivados y subproductos. La composición accionaria fue:
- 99% de la Compañía Anónima constituida e inscripta con arreglo a la ley inglesa bajo la denominación de Liebig’s Extract of Meat Co. Ltd., Londres, Inglaterra.
- 1% entre 10 personas: José Maria Gill, argentino, 38 años; Bruce Michael Methven Carlisle, inglés, 57 años; Alfredo Armando Murray, argentino, 52 años; Jorge Augusto Ronzoni, argentino, 43 años; Harley Lynton Aldam, inglés, 47 años; Gordon Graham, inglés, 58 años; Manuel Alberto Roldán, argentino, 30 años; Santiago Eduardo Burrowes, inglés, 50 años; Saúl Schuarzberg, argentino, 49 años; Miguel Osvaldo Cunningham, argentino, 43 años.

* Por ESCRITURA n° 472, 17 de septiembre de 1980, el Sr. Saúl Schuarzberg, director de Finanzas y en su carácter de Vicepresidente del directorio de Fri.co.sa. expone la resolución de la Asamblea General Ordinaria del 30 de julio de 1980, en aumentar el capital a $ 13.193.500.934 ($ 3.850.000.000 más $ 9.343.500.934, en acciones nominativas no endosables). En la misma, el Presidente Sr. Santiago Burrowes informó: graves dificultades financieras que viene sufriendo la empresa y la erosión del capital de trabajo a raíz de las ingentes pérdidas… a los accionistas se los ha interesado en un posible aumento de capital… estas dificultades enmarcadas en una crisis general de la industria frigorífica han culminado en la suspensión de las actividades de nuestra planta industrial necesidad de materializar el despido del personal del área productiva (28 de julio de 1980)

* Por ESCRITURA n° 37, 18 de abril de 1980, el Sr. Julio Vizental como Presidente del Directorio de Fri.co.sa., refiere Asamblea Extraordinaria del 15 de marzo de 1983 y establece nuevo domicilio en San Martín 229 3°. En el mismo acto están presentes los accionistas: Julio Vizental y Adelina de Luca (9.343.174.846 acciones) y Patricia Vizental (3.850.326.988 acciones), o sea un total de $13.193.500.934 (monto referido en escritura n° 472, última de Fri.co.sa/Liebig's)

* FUENTES: 
Boletín Oficial de la República Argentina  /
Inspección General de Justicia - Ministerio Justicia y Derechos Humanos, Presidencia de la Nación /


Decretos Provinciales

n° 3146 - MGJyE - Paraná, 16 octubre 1969

El Gobernador brigadier Ricardo Favre, aprueba anteproyecto… de urbanización de los terrenos de propiedad de la Liebig’s… ubicados en distrito 2° del depto. Colón, colindantes con su planta frigorifica, confeccionado por agrimensor James Anderson, según planos e información técnica que obran de fojas 27 a 32 y autorizase la creación en ese lugar del Pueblo “Liebig”, conforme a disposición ley n° 2559.
  
n°4610 - MGJyE - Paraná, 4 noviembre 1975

El Gobernador Enrique Tomas Cresto, decreta: la jurisdicción de la Junta de gobierno de Pueblo Liebig, depto. Colón, dentro de los siguientes límites: al norte, arroyo Caraballo; al sur, arroyo Perucho Verne; al este, costa del río Uruguay; al oeste, vías del ferrocarril General Urquiza, siendo la superficie de aprox. 6000 ha.

n° 761 – MEOSP - Paraná, 30 marzo 1981
Proyecto de subdivisión efectuado en la propiedad del Frigorífico Colón SA, distrito 2°, Colón, bajo partida n° 31370. Por el mismo se desglosa superficie de 556ha 28as 29cs (fracción I) y otro de 60 ha (fracción II) que es ocupada por la planta fabril, corrales, oficinas, viviendas, hotel, club de pescadores, destacamento de policía y subprefectura, todo el cual conforma el complejo de la empresa. Compromiso irrevocable de Fri.co.sa., por intermedio del representante legal, de donación superficies necesarias para calles, ochavas, espacios verdes… si se proyecta la ampliación urbana de fracción II, siguiendo el trazado de Pueblo Liebig’s.

n° 2736 - MEOSP - Paraná, 16 enero 1982.

Aprueba el proyecto de ampliación urbana de Pueblo Liebig, depto Colón, distrito 2°, en un inmueble propiedad de Frigorífico Colón SA, extendiendose dicha ampliación a la fraccion n° 2 (remanente) con carácter de excepcion.

* FUENTES: 
Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos /

 Declaraciones Legislativas

* Proyecto de Ley n° 9342/09. ARLETTAZ, Oscar. 
  Cámara de Senadores de la Provincia de Entre Ríos. 
Se declara:Patrimonio Histórico - Cultural de la Provincia de Entre Ríos a PUEBLO LIEBIG…, sus edificaciones serán consideradas Lugar Histórico Cultural de Entre Ríos… y quedarán sujetas al régimen de Monumento Histórico Provincial”.

* Proyecto de Resolución n° 17121/2009. KERZ, Jorge.
  Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos.
Se declara: Interés cultural, histórico y paisajístico para la Provincia de Entre Ríos el área industrial del establecimiento frigorífico Liebig invitando a la comuna de Pueblo Liebig... en uso de las facultades que le confieren los art. 229 y 231… de la Constitución Provincial disponga lo necesario para su conservación y puesta en valor…”

* Proyecto de Ley n° 0047-D-2009. VIALE, Lisandro.
  Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Se declara "Bien de Interés Histórico, al pueblo industrial de la compañía Liebig's Extract of Meat & Co. (leyes 12.665 y 24.252) Declárase Área de Protección Histórica a la zona comprendida por el predio fabril, la costanera sobre el rio Uruguay; los barrios de viviendas de obreros y personal jerárquico y demás bienes muebles e inmuebles, tangibles e intangibles; aún fuera del area, susceptibles de ser parte del inventario de bienes patrimoniales de Liebig, a definir por la Comisión de Museos y Monumentos ”.

* Proyecto de Ley n° 0257-D-2009. PETIT, María.
  Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Se declara: Lugar histórico nacional, a la localidad de Pueblo Liebig´s, situada en el Departamento Colón, Provincia de Entre Rios, en los términos de la ley n° 12.665... bajo la instrumentación de la Comisión de Museos y Monumentos Históricos.”

* Proyecto de Ley n° 0973-D-2011. VIALE, Lisandro.
  Cámara de Diputados de la Nación Argentina.


 

Reconocimientos Legislativos


* Proyecto declaración n° 3646-D-2001. HERZOVICH, Liliana.
  Cámara de Diputados de la Nación Argentina.   
Se declara de: Interés cultural la localidad de Pueblo Liebig y de interés histórico el Centro Cívico del mismo pueblo”.

* Proyecto de declaración n° 2639 / 2009. OSUNA, Blanca.        
  Cámara de Senadores de la Nación Argentina.
“Expresar beneplácito por las acciones de la comunidad de Pueblo Liebig, en pos de la preservación y rescate del patrimonio histórico, cultural e industrial, del ex establecimiento frigorífico Liebig y Pueblo Liebig”.

* Proyecto de declaración n° 8507-D-2010. CREMER, Cristina.
  Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Se dirige al: “Poder Ejecutivo Nacional, y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para que… incluya a los humedales localizados en la cuenca del Arroyo Caraballo, Pueblo Liebig, departamento Colón, provincia de Entre Ríos, en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, Sitios Ramsar (Ley 23.919)”

* Proyecto de resolución n° 5505-D-2010. CREMER, Cristina.

  Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
“Expresar beneplácito por el premio obtenido por la Escuela N° 11 Hipólito Vieytes, de Pueblo Liebig, provincia de Entre Ríos, por el documental realizado por alumnos que intenta rescatar la historia del lugar e involucrarlos en el desarrollo turístico del pueblo”.

* Proyecto de Ley n° 1545-D-2009. ACOSTA, María Julia.
  Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Se crea el:Programa de Revalorización Histórico - Cultural y de Promoción Turística de las Rutas Temáticas Argentinas… La autoridad de aplicación será la Secretaría de Turismo de la Nación.” En Anexo I, para Entre Ríos incluye: “Caminos Rurales, Pueblo Liebig, Los Pasos de Urquiza”.

* Proyecto de declaración n° 0255-D-2009. PETIT, María.
  Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Se declara de: “Interés de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Circuito Turístico de PUEBLO LIEBIG'S, Colón.
* Proyecto resolución n° 5669 / 2009. ARTUSI, José Antonio.
  Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos.
Se declara de:Interés legislativo la presentación en Concepción del Uruguay del libro “Fotografía en Palabras: la Liebig de Martí”, de Adriana Ortea, a realizarse el 30 octubre de 2009.  Manifestar su reconocimiento al poeta entrerriano Jorge Enrique Martí, a 60 años de la publicación de Panambí, su primera obra literaria."

 

Marco Normativo

a nivel NACIONAL: 


* Constitución de la Nación Argentina / 1994.
artículo 41: “Todos los habitantes del país gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras, al mismo tiempo tienen el deber de preservarlo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, y al derecho a la utilización racional de recursos naturalesla preservación del patrimonio cultural y natural y la diversidad biológica.”

artículo 75: son atribuciones del Congreso Nacional, “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras de autor, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.

* Ley n° 12665 /1940 y 24252 / 1993
artículo 1: “Créase la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos, dependiente del Ministerio de Justicia” (ahora Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación - Decreto N° 22 de Diciembre/81)

artículo 3: El Poder Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional, declarará de utilidad pública los lugares, monumentos, inmuebles y documentos de propiedad de particulares que se consideren de interés histórico a los efectos de la expropiación; o se acordará con el respectivo propietario el modo de asegurar los fines de esta ley. Si la conservación del lugar implicase una limitación al dominio, el Poder Ejecutivo indemnizará al propietario".

artículo 3 bis: "Ante iniciativa presentada en el Congreso de la Nación para establecer por ley lugar histórico, monumento histórico o monumento histórico artístico, a un inmueble ubicado en cualquier jurisdicción del país, la Comisión competente, deberá convocar a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos"

artículo 4: "La Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos, hará la clasificación y formulará la lista de monumentos históricos, ampliándola en las oportunidades convenientes con aprobación del poder ejecutivo. Los inmuebles históricos no podrán ser sometidos a reparaciones o restauraciones, ni destruidos en todo o en parte, transferidos, gravados o enajenados sin aprobación de la CNMMH". 

a nivel PROVINCIAL:

 

* Constitución de la Provincia de Entre Ríos / 2008. 

artículo 22: “Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer las generaciones futuras. Tienen el deber de preservarlo y mejorarlo, como patrimonio común.” 
artículo 26:La cultura es un derecho fundamental”,… es acción del estado provincial la protección, preservación y divulgación de los bienes culturales, el patrimonio tangible e intangible, histórico, arqueológico, arquitectónico y paisajístico”, “el reconocimiento a la identidad y respeto a la diversidad cultural”.

* Ley n° 9686 / 2006.
artículo 1: Preservación y protección del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, como parte integrante del Patrimonio Cultural de la Provincia de Entre Ríos y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.”

artículo 2º: “Forma parte del Patrimonio Arqueológico todo espacio, real o potencial, descubierto o por descubrir, ubicado en la superficie o subsuelo terrestre, lecho o subsuelo bajo aguas jurisdiccionales provinciales, donde existan restos o cosas muebles y/o inmuebles y/o vestigios de cualquier naturaleza que puedan proporcionar información sobre los grupos socioculturales que habitaron la Provincia desde épocas precolombinas hasta épocas históricas recientes, así como sus relaciones mutuas y con el ambiente”. “Entiéndase por el término “épocas históricas recientes” a los últimos cien (100) años, a partir de la fecha de sucedidos los hechos o los actos de que se trate”.

artículo 4º: “La Subsecretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, a través del Museo de Ciencias Naturales y Antropológicas “Prof. Antonio Serrano”, será el organismo competente… en el ámbito provincial“

artículo 6º: Los bienes y yacimientos o sitios arqueológicos y/o paleontológicos, descubiertos o por descubrir, declarados o no, por la Autoridad de Aplicación, y los objetos muebles e inmuebles que estos yacimientos o sitios contienen, son bienes del dominio público provincial… artículos n° 2.339 y 2.340 Inc. 9° del Código Civil y el artículo n° 121 de la Constitución Nacional y no están comprendidos en las normas de propiedad de la superficie.


* decreto n° 6676 / 2003.

Se declara de: “Interés Histórico- Cultural a los edificios, lugares y sitios que integran el Inventario del Patrimonio Histórico Arquitectónico de la provincia de Entre Ríos” (anexo I/2001) El titular del bien deberá tomar los recaudos necesarios para la conservación y preservación del patrimonio de su pertenencia y consultar al Área de Patrimonio Cultural y Ambiental de la Secretaría de Gobierno y Cultura”.

 

a nivel LOCAL: 


* Ley de Juntas, n° 7555 / 1985 y 9480 / 2002.
artículo 11: La Junta de Gobierno tendrá las funciones necesarias para el cumplimiento de su misión y, por sí o en coordinación con los organismos respectivos podrá: 2a) reglamentar la edificación, de acuerdo a los usos y costumbres de la zona5) Ejecutar la obra pública por sí o por terceros, reglamentando y proveyendo lo pertinente para su uso y mantenimiento, como asimismo lo atinente al desarrollo urbano, a la estética y medios de comunicación…”

artículo 12: “Las reglamentaciones y disposiciones a que se refieren el artículo anterior deberán dictarse mediante ordenanzas aprobadas por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y en ausencia de dichas normas serán de aplicación las leyes provinciales”. 

artículo 19: “Las Juntas de Gobierno, proyectarán reglamentos y disposiciones para el gobierno del centro rural, los que serán elevados a consideración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación. Los importes recaudados en concepto de multas y otros ingresos obtenidos por aplicación de las disposiciones, deberán ser rendidas ante la Dirección de Juntas de Gobierno y Relaciones Municipales”.


Antecedentes normativos

* INVENTARIO Patrimonio Histórico Arquitectónico/2001.
  Colegio de Arquitectos de Entre Ríos y Consejo Federal de Inversiones, CFI.
Ficha XE91/fotos y plano: “PUEBLO LIEBIG es considerado PATRIMONIO DE CONJUNTO” Definido como las: “construcciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje les da un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia”, según la Convención para la protección del patrimonio mundial, cultural y natural. UNESCO, París, 1972.


* ORDENAMIENTO FÍSICO y Calidad de Vida/2009.
Dirección General de Planificación, de la Secretaría de Planeamiento e Infraestructura de Entre Ríos, convenio con Consejo Federal de Inversiones, CFI.
El programa propone un Estudio Básico de Diagnóstico de la situación del pueblo, estudios preexistentes y normativas vigentes; definición de herramientas e instrumentos de actuación sobre el territorio; y el establecimiento de pautas de crecimiento ordenado, en una Propuesta Normativa con un Modelo de Ordenamiento Territorial.


* SENADO JUVENIL 2007: "Pueblo Liebig, Patrimonio de Todos". 
  Escuela n° 11 Hipólito Vieytes, de Pueblo Liebig, Entre Ríos.
artículo 1º: “Declárase Patrimonio Arquitectónico de la Provincia a la planta urbana de Pueblo Liebig, localidad perteneciente al Departamento Colón”.  

artículo 2º: “Se establece que queden comprendida en la declaración las construcciones realizadas en las épocas de funcionamiento de la Fábrica Colón en su totalidad; así como también los archivos existentes que correspondan a documentación relacionada con la Fábrica y el Pueblo...; y concordante con los fines de esta Ley se aconseja su integración al Patrimonio Histórico-Arquitectónico-Cultural de Entre Ríos”. 

compilación por:
arquitecta Adriana Ortea
archivo marca LIEBIG -



* DECLARACIONES completas y FUNDAMENTOS:

* otras FUENTES:

Publicado por Adriana Ortea -
Pueblo Liebig - Entre Ríos, Argentina -

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